A unos días del inicio del periodo para presentar la declaración anual, el Servicio de Administración Tributaria aclaró una de las principales dudas entre contribuyentes: no es necesario contar con la CURP biométrica para realizar este trámite fiscal correspondiente al ejercicio 2025.
La confusión surgió ante la creciente implementación de la CURP biométrica en diversos servicios públicos. Sin embargo, la autoridad fiscal confirmó que no habrá cambios en los requisitos para presentar la declaración anual, la cual se podrá realizar completamente en línea a través de su portal.
El periodo oficial para personas físicas será del 1 al 30 de abril de 2026, sin necesidad de acudir a oficinas ni cumplir con horarios específicos, ya que la plataforma estará disponible las 24 horas durante ese mes.
@elheraldodemexicoCURP biométrica 2026 ¿Dónde estarán los nuevos módulos y cómo funcionarán?
Aunque la CURP biométrica no será requerida, sí es indispensable contar con otros elementos de identificación fiscal. Entre los requisitos principales se encuentran el RFC, la contraseña o la e.firma activa, así como la información sobre ingresos, deducciones y facturas del contribuyente. En caso de solicitar devolución de impuestos, también será necesaria una cuenta CLABE.
El proceso se realiza directamente en el portal del SAT. Una vez dentro, el sistema presenta información precargada que debe revisarse cuidadosamente, especialmente en apartados como ingresos y deducciones personales. En caso de inconsistencias, estas pueden corregirse manualmente con la documentación correspondiente.
Además, el SAT recordó que los contribuyentes con saldo a cargo podrán pagar en hasta seis parcialidades, siempre que presenten su declaración y cubran la primera antes de que concluya abril.
Respecto a quiénes deben presentar la declaración, están obligadas las personas físicas con ingresos por sueldos y salarios superiores a 400 mil pesos anuales, quienes hayan trabajado para más de un empleador, o quienes obtengan ingresos por actividades profesionales, empresariales, arrendamiento, intereses o dividendos.
Por ahora, la CURP biométrica seguirá incorporándose a otros servicios, pero no forma parte de los requisitos fiscales para este ejercicio. Así, los contribuyentes pueden cumplir con su obligación sin necesidad de tramitar este documento adicional.