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¿Qué es el reparto de utilidades en México y cuándo lo pagan?

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El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

Este derecho está establecido en la Ley Federal del Trabajo y se aplica a todas las empresas que operan en el país.

El reparto de utilidades se calcula con base en el monto total de las utilidades de la empresa durante el año fiscal anterior y el número total de trabajadores que laboraron en ella.

Cabe señalar que el porcentaje que le corresponde a cada trabajador se determina en función de su salario y el tiempo que haya trabajado en la empresa durante ese periodo.

Así se determina el pago del reparto de utilidades

El pago del reparto del pago de utilidades se determina bajo alguno de los siguientes 3 supuestos.

  • A) Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10 por ciento de las utilidades netas).
  • B) La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año
  • C) Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

El salario que debe considerarse como base del reparto es aquel exclusivo al salario por cuota diaria. No se deben incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo.

Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

En el caso de los trabajadores de confianza se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20 por ciento al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

¿Qué trabajadores deben recibir el reparto de utilidades en México?

El pago del reparto de utilidades, es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más.

Esta cifra de acuerdo con su declaración fiscal 2022, y que tengan más de un año en funcionamiento.

Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada

¿Para qué trabajadores No aplica el Reparto de Utilidades?

Esta prestación No aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.

Al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

A empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

Y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios

¿Cuándo se debe pagar el reparto de utilidades en México 2023?

Las empresas tienen hasta el 30 de mayo de cada año para realizar el reparto de utilidades a sus trabajadores.

Mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio

Es importante destacar que este pago no es un bono o un incentivo adicional, sino que es un derecho que tienen los trabajadores y que las empresas están obligadas a cumplir.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

Fuente: Agencias

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Escuela en Hermosillo lleva stripper para festejar el Día de las Madres

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Un Liceo de Hermosillo adelantó el festejo por el Día de las Madres. De acuerdo con un video filtrado en las redes sociales, la escuela privada llevó a un stripper para que las “mamitas” de los alumnos celebraran.

A través del espacio en Facebook de Morgan en Línea se compartió el material que se ha replicado en plataformas como X e Instagram.

Así festejan el Día de las Madres en una escuela particular en Hermosillo”, se señala en la publicación.

De acuerdo con los datos ofrecidos, “el evento fue en el mismo plantel”. Se trata, según se indicó, del Liceo San Agustín Plantel Reforma de la capital del estado.

¿Cómo ven?”, se lanzó la pregunta. “¿Ustedes qué opinan?”.

Difícil opinar”, comentó una usuaria identificada como Ana. “Yo soy mujer y claro, hay que divertirse, pero creo que hay momentos y lugares para hacerlo y una escuela es educación, sinónimo de respeto… hay lugares para ello. Divertirse y festejar es bonito, pero esto, mal, mal, mal”.

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Fuente: Grupo Es Noticia

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Banco del Bienestar cobrará una comisión por dispersar programas sociales

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El presidente Andrés Manuel López Obrador envió a la Cámara de Diputados una iniciativa para que el Banco del Bienestar (BanBien) cobre una comisión de 1.5 por ciento por la dispersión de recursos de programas sociales para la población.

En la propuesta enviada por el Ejecutivo a la Comisión Permanente se detalla que lo anterior es con el propósito de “fortalecer de recursos al banco”, y así “continuar con una atención de manera eficiente para todos los usuarios”.

Se enfatiza la necesidad de fortalecer esta institución bancaria mediante un mecanismo que no repercuta en las finanzas públicas, así como la continuidad de la dispersión de los recursos correspondientes.

Por ello, se planteó agregar un párrafo a la Orgánica del Banco del Bienestar, el cual establece que el Banco de Bienestar podrá cobrar un 1.5 por ciento por la dispersión de programas sociales, que será con cargo al erario.

La Institución podrá obtener, por concepto de contraprestación por los servicios financieros prestados, el 1.5 por ciento sobre el monto aprobado para su distribución, conforme a las disposiciones aplicables por cada programa social en el ejercicio fiscal correspondiente, en términos de lo que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo”, se lee en la iniciativa.

Es decir, por el monto presupuestal que se apruebe por cada programa, se le dará al Banco del Bienestar un pago por sus servicios del 1.5 por ciento.

Al ser el Banco del Bienestar una institución encargada de distribuir y reportar los recursos de programas sociales de dependencias y entidades de acuerdo con la normatividad aplicable, función trascendental para el cumplimiento de los objetivos primordiales del país, resulta indispensable el fortalecimiento económico de esta institución”, expone la propuesta.

Este cobro quedará asentado desde la creación del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de cada año en curso. Sin embargo, se tendrá la posibilidad de que algunos programas sean subsidiados.

La comisión de 1.5 por ciento por la entrega de recursos no se transferirá a los beneficiarios finales, es decir, las personas continuarán cobrando sus pensiones o apoyos sociales de manera gratuita, siempre y cuando sea en sucursales del Banco del Bienestar.

Al ser el Banco del Bienestar una institución encargada de distribuir y reportar los recursos de programas sociales de dependencias y entidades (…) resulta indispensable el fortalecimiento económico de esta institución, mediante un mecanismo que no repercute en las finanzas públicas, así como la continuidad de la dispersión de los recursos correspondientes”, enfatizó la iniciativa.

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Fuente: Grupo Es Noticia

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Segunda ola de calor ¿cuándo termina?

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Las altas temperaturas continúan en México, en algunos estados se ha registrado hasta 45 grados, sin embargo, el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), informó que será hasta el sábado 11 de mayo, cuando la segunda ola de calor llegue a su fin.

El SMN explicó que la circulación anticiclónica mantiene la segunda ola de calor en el Valle de México. Los estados que tendrán temperaturas superiores a 45 grados durante los próximos días son Tamaulipas, San Luis Potosí, Veracruz, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Tabasco, Campeche y Yucatán.

En Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Coahuila, Nuevo León, el norte de Querétaro, norte de Hidalgo, norte y suroeste de Puebla, Morelos y Quintana Roo; tendrán temperaturas de 40 a 45 grados en las próximas horas.

Las entidades con temperaturas de 35 a 40 grados son Baja California, Baja California Sur, Sonora, Chihuahua, Durango, Zacatecas, Aguascalientes, Guanajuato y el suroeste de Edomex.

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Fuente: Grupo Es Noticia

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