Con la finalidad de incorporar en la Constitución Política del estado que quienes aspiren a un cargo de elección popular, de ser el caso, cumplan sus obligaciones alimentarias y que no hayan ejercido violencia económica y/o política en razón de género, las diputadas Tanya Carola Viveros Cházaro, Dorehny García Cayetano y Astrid Sánchez Moguel presentaron una iniciativa.
Este proyecto plantea establecer como requisito para ocupar la titularidad del Poder Ejecutivo, diputaciones locales, impartición de justicia y ediles, que los aspirantes no estén inscritos en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género ni condenados con sentencia ejecutoriada por delitos en cualquier tipo y/o modalidad de violencia de género.
En la Segunda Sesión, desde la tribuna, la legisladora Dorheny García Cayetano, coautora de la propuesta, expresó que, si bien todas las autoridades del estado están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, hace falta aún desarrollar normatividad que garantice los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Indicó que México ha sumado esfuerzos a través de políticas públicas para combatir la violencia política en todas sus facetas, pero consideró indispensable concretar los trabajos legislativos reformando la Constitución local para que tenga como base los derechos humanos, la igualdad de género y una gobernanza con base en la justicia social.
Por otra parte, expuso que en el ámbito local está inconcluso el que las personas que puedan participar en contiendas electorales deban cumplir con sus obligaciones, sobre todo, aquellas que involucren los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Con las adhesiones de los grupos legislativos de Morena y del Partido Verde Ecologista de México y de la diputada Elizabeth Morales García, la iniciativa, que adiciona las fracciones VII del Artículo 23, VIII del Artículo 43 y V del Artículo 69 y reforma las fracciones V y VI del Artículo 23, VI y VII del Artículo 43, III y IV del Artículo 69, de la Constitución local, fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y Para la Igualdad de Género.
Fuente: Grupo Es Noticia