- Recursos humanos, jefaturas y mandos medios, amenazan a trabajadores de iniciarles procesos administrativos en su contra.
- Violan los derechos de los trabajadores al negarles el goce de permisos económicos y renunciables.
Poza Rica, Ver.- Preocupante es la situación laboral que viven decenas de trabajadores en sus jornadas de trabajo al interior del Hospital de Pemex Poza Rica, quienes son acosados por parte de representantes de la empresa, quienes los amenazan con rescindirles el contrato por negarse a laborar jornadas de hasta 48 horas continuas, negando además el derecho que por ley les corresponde de disfrutar permisos económicos y renunciables.
De acuerdo con el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), un empleado de la empresa sindicalizado tiene el derecho de disfrutar tres permisos económicos al año con goce de sueldo y una serie de permisos renunciables sin goce de salario y con afectación de antigüedad, marcado en las clausulas 147 y 148 del CCT.
Los trabajadores que por alguna cuestión personal tienen la necesidad de faltar a sus labores, solicitan en tiempo y forma su respectivo permiso, pero debido a la negativa que tiene el departamento de Servicios al Personal antes denominado Recursos Humanos, de realizar la contratación temporal de trabajadores eventuales para efectuar las coberturas de dichos permisos, es que de un tiempo a la fecha permanece el problema de obligar a los trabajadores a realizar jornadas extenuantes de hasta 48 horas y los amenazan con iniciarles Investigaciones Administrativas Sindicales.
Cabe recordar que incluso la Ley Federal del Trabajo indica que ningún trabajador está obligado a laborar más de las horas estipuladas en su jornada, pero ésto también los representantes de la empresa, se lo pasan por el arco del triunfo.
Los trabajadores afectados, solicitan que sea respetada la cláusula 46 del CCT, la cual obliga a la empresa a realizar la cobertura de las ausencias de algún trabajador.
En la citada Cláusula 46 se menciona los siguiente en el parrafo III. Si un trabajador de guardia o turno falta a su trabajo:
a) Se le suplirá con otro trabajador.
b) De no ser posible, esta guardia la hará el trabajador del turno anterior, quien percibirá el
salario ordinario del trabajador ausente, más la proporción de: descanso, productividad y canasta básica; si al término del doblete, el trabajador utiliza tres horas o más de arrastre, en términos de la cláusula 38, tendrá derecho a descansar su guardia siguiente sin menoscabo del salario ordinario que corresponda.
c) Si estos supuestos no fueran posibles, desempeñarán el trabajo los trabajadores del mismo turno, distribuyéndose entre quienes lo ejecuten el salario ordinario del trabajador ausente, más la proporción de: descanso, productividad y canasta básica, sin que pueda exceder de tres jornadas.
Por lo anterior los trabajadores no pueden ser sancionados por no doblar turnos, contrario a lo que les hacen creer los representantes de la empresa y los mandos medios, incluso aunque no tengan un permiso para ausentarse de sus labores, por lo que cualquier trabajador terminando su jornada está en la libertad de retirarse.
Para finalizar comentaron los afectados que ya son varios los trabajadores que han tenido problemas de salud generados por las extenuantes jornadas de trabajo, cómo hipertensión arterial, altas y bajas en los niveles de glucosa en sangre, así como estrés laboral, entre otros padecimientos por lo que preveen, en caso de no tener una respuesta favorable, una serie de demandas en el Centro Federal de Registro y Conciliacion Laboral por la violación flagrante a sus derechos.
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