Columna de Opinión por Alan Sayago Ramírez
El domingo 23 de abril durante la gira de supervisión del Tren Maya que iba a hacer en Mérida el presidente el Lic. Andrés Manuel López obrador confirmó a través de su cuenta de Twitter que dio positivo a COVID-19, debido a ello regresó a la Ciudad de México para permanecer en aislamiento.
Así mismo comento que el Lic. Adán Augusto López, secretario de Gobernación del Gobierno de México se haría cargo de las conferencias matutinas. Esta no es la primera vez que el presidente delega la conducción de la mañanera, en enero 2021 la entonces secretaria la Lic. Olga Sánchez Cordero fue la encargada.
Pero en este 2023 su contagio de coronavirus provoco más incertidumbre debido al hackeo en julio del 2022 donde se dio a conocer que los correos electrónicos de personal de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), revelaban que el presidente Andrés Manuel López Obrador tiene diversos padecimientos de salud. Esto desató en las redes sociales la dudas sobre qué pasaría en caso de que el titular del Ejecutivo federal faltara.
Recordando la historia de nuestro país, tan sólo dos presidente de México se han ausentado temporalmente o definitivamente es decir ya fuera por enfermedad o muerte. El primero de estos hechos ocurrió el 19 de Julio de 1872 cuando Benito Juárez también llamado Benemérito de las Américas, falleciera víctima de un ataque en las regiones del corazón. tal como lo menciona el libro titulado “Muerte del presidente Juárez.”
El otro hecho ocurrió el 21 de mayo de 1920 en Tlaxcalantongo, en la sierra de Puebla, donde aproximadamente a las tres y media de la madrugada, tras una revuelta debido al rechazo del Plan de Agua Prieta acribillaron en su jacal al político mexicano que lideró al movimiento constitucionalista, Venustiano Carranza, tal como se puede vislumbrar en el libro “La caída de Carranza.”
Estos dos ex presidentes han sido los únicos que han fallecido aún en el poder, pero ¿Qué pasa si el titular del Ejecutivo federal muere en el cargo? La respuesta está en el artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde señala que
“En caso de falta absoluta del presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.
Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.”
Es decir, en palabras claras y sin tantos tecnicismos, si fallece el primer mandatario de México, quien queda en su lugar es el secretario de Gobernación, pero solo de forma temporal, pues el Congreso tiene 60 días para elegir un presidente interino. Además de que, durante el periodo de interinato, el secretario de Gobernación no podrá remover o designar a los secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores, además deberá entregar un informe de labores al Congreso de la Unión.
En los últimos párrafos constitucionales mencionan:
“Cuando la falta absoluta del presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.
El Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino
En caso de haberse revocado el mandato del presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional. En ese período, en lo conducente, se aplicará lo dispuesto en los párrafos primero, segundo, quinto y sexto
Esto nos quiere decir que se tiene dos vertientes que se deben analizar en caso de la muerte del presidente las cuales son:
1. Que, si el titular del Ejecutivo federal faltara en los primeros 2 años de su mandato, el Congreso de la Unión se transformara instantáneamente en un Colegio Electoral y nombraría, a través del voto con mayoría absoluta, a un presidente interino. En 10 días máximo, después de eso convocara para unas nuevas elecciones presidenciales; dicho proceso que no puede ser menor de siete meses ni mayor a nueve.
2. Pero en la vertiente dos cuando el presidente fallezca en los últimos 4 años de su mandato, el Congreso de la Unión designará al presidente substituto que deberá concluir el período. Se sigue el mismo procedimiento del presidente interino.
Para terminar esta columna de opinión le deseamos que tenga una pronta recuperación el presidente de México (Sin ser adulador), debido que los mecanismos de substitución podrían poner en peligro la estabilidad de la Nación, por la falta de certidumbre institucional ya cualquier partido podría bloquear la designación del presidente interino
El tema sobre el artículo 84 constitucional está sobre la mesa. Tan sólo requiere de buena voluntad política.
Alan Sayago Ramírez
Activista Social, licenciado en Derecho, y Maestro en política y gestión pública.
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