POR EMILIANO CARRILLO CARRASCO
La reforma implica un cambio de paradigma que los jueces federales a entender y asumir, en la capacitación de los jueces de Distrito y magistrados de Circuito, a fin de auxiliarlos a adquirir nuevas habilidades y consolidar su preparación profesional, en aras de que la reforma penal cristalice. Ministro Juan N. Silva Meza Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. El juicio de amparo es un mecanismo de protección, es una “garantía” para garantizar determinado sector de vulneración de los derechos constitucionales, es una “garantía” para restituir en el goce de derechos fundamentales dentro del contexto al que el maestro Fix-Zamudio llama la “defensa de la Constitución”.
En México la seguridad jurídica tiene como uno de sus fundamentales pilares los criterios de jurisprudencia, pues la diversidad de códigos e interpretaciones en el sistema mexicano suele requerir de su indispensable acotamiento a través de los criterios jurisprudenciales que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emite como Máximo Tribunal constitucional, de esa manera se garantiza por igual el acceso al debido proceso penal en toda la República. El tema de los derechos fundamentales dentro de un debido proceso penal es un tema de máxima importancia, es un tema de derechos humanos fundamentales, y si en este país el órgano máximo encargado de resolver sobre derechos fundamentales y sobre constitucionalidad es la Suprema Corte de Justicia de la Nación ,no podría entonces desconocerse esa necesaria intervención.
La reforma constitucional aspira a la integralidad de un nuevo sistema de justicia en México, más allá de posibles interpretaciones de carácter local o de divergencias que podrían surgir de interpretaciones contradictorias. Búsqueda de un sistema acusatorio mexicano con identidad propia, un sistema acusatorio ad hoc o contextualizado a la estructura constitucional que subsiste en el país y que no puede ser ignorado por las legislaturas ordinarias (de carácter federal o local). Nuestro sistema penal no debe ser discrecional del poder . Todas las autoridades, incluyendo por supuesto a los juzgadores federales, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, debiendo tomar en cuenta los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. La justicia penal le importa a la gente, y al ser uno de los elementos más delicados para la articulación del sistema de justica, la calidad de su funcionamiento incide decididamente en la percepción ciudadana sobre el Estado de Derecho.
Los aspectos más destacados en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio está la instauración de los jueces de control, cuya existencia se estimó necesaria para vigilar las actuaciones ministeriales y policiacas durante la investigación de los delitos y para resolver las medidas provisionales que específicamente requieran de control judicial. El Fiscal o Ministerio Público mantendrá la responsabilidad de retener a los detenidos ,hasta que sean presentados ante el juez de la causa con motivo de la acusación. Así, en consonancia con los derechos de toda persona imputada y los de la víctima o del ofendido que enuncia el artículo 20 constitucional, corresponderá a los jueces de control vigilar, controlar, avalar y, en su caso, descalificar las acciones llevadas a cabo en la etapa de investigación a fin de que se sujeten a reglas más exigentes desde el punto de vista jurídico, lógico y de respeto a los derechos humanos.
Esto es de suma importancia, porque el contenido, interpretación y alcances de la reforma constitucional en materia penal no pueden ser disociados, en absoluto de otras dos reformas constitucionales promulgadas a mediados del presente año en materia de amparo y derechos humanos. La reforma a los artículos 94, 103 y 107 constitucionales publicadas el pasado 6 de junio, el juicio de amparo se actualizará, siendo más ágil y accesible para los individuos, y esto le permitirá recobrar su esencia, es decir, evitar los abusos de poder y garantizar el régimen de libertades. El código adjetivo el sistema procesal penal acusatorio, en acatamiento a las reformas y adiciones a los artículos 16, 17, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, pero dejó intocadas las reglas esenciales que rigen la competencia de los Jueces para conocer de los asuntos, a saber, aquel: a) del lugar donde se consuma el delito; b) que previno cuando se ejecute en distintos territorios del Estado, siempre y cuando se actualice concurso de ellos; c) que previno en tratándose delos delitos denominados continuados, permanentes, conexos; y d) que previno para los diversos delitos que se imputen a una misma persona, aunque no sean conexos (o bajo la denominación hecho considerado como delito), sin adicionar como caso de excepción a esas reglas la circunstancia de que el proceso declinado se tramitó al tenor del sistema penal tradicional vigente antes de la reforma constitucional en cita; por tanto, cuando se actualice alguna de aquellas reglas de competencia a favor del juzgador de control y juicios orales, resulta inconcuso que será éste el competente para conocer del asunto, ya que las cuestiones relativas al proceso, al tenor de lo expuesto, no inciden en los temas competenciales.
Nuestra reforma es la implementación de un sistema de justicia y ese sistema abarca medios alternos de solución de conflictos, cultura de legalidad, capacitación de todos los operadores; implica el reconocimiento y operatividad racional de los derechos de la víctima, entre muchos otros aspectos pendientes de redimensionar la perspectiva constitucional; es decir, dejar muy en claro el impostergable reconocimiento de la necesidad de reflexionar sobre la obtención de una estructura sistemática acorde a las necesidades de nuestro país con características propias (ventajas o desventajas ,fortalezas o debilidades) Y conforme a los contenidos de un nuevo y diferente sistema.
El problema cultural está inmerso en diferentes ámbitos, no nada más en lo jurídico, y particularmente en lo penal; incide también en lo político, económico y sociológico de una determinada sociedad, de manera que hablar de cultura es buscar el fondo del origen de las cosas y de las características que luego se ven reflejadas en los que el sistema penal es como una “tarjeta de presentación de la sociedad”, de manera que en el sistema de los Estados Unidos de Norteamérica, o de un país europeo, vamos a ver que las instituciones están plasmadas con base en la forma de pensar de la gente que ahí se desenvuelve y para la cual está dirigido ese determinado sistema. El cambio cultural es razonable, pues una cultura inamovible encontraría en
esa estatificación su exclusión en el tiempo y en el espacio.
Las culturas vivas tienen que evolucionar, pues la dinámica es característica de estos códigos de creencias y valores de los que estamos hablando. Pero esa transformación no debe ser producto de la imposición o de tendencias que lleven a desconocer nuestros propios valores e identidad cultural. Los cambios serán positivos en la medida que los hagamos nosotros mismos por aspiraciones propias, para mejorar nuestra cultura, con miras a alcanzar mejores niveles de desarrollo y superación como individuos, como sociedad y como nación. Se pueden enfrentar condiciones económicas difíciles y en situaciones culturales adversas, sin embargo, la modificación en la manera de percibirlos valores o de optar por lo valioso puede transformar no sólo la vida de una persona ,sino la de sociedades enteras.
El tema del delito, por ejemplo, implica una consideración de una conducta intolerable, penalmente reprochable, que culturalmente se define como aquello que se considera comportamiento negativo en un determinado momento y sociedad; llevándolo al tema concreto de la prisión preventiva, por ejemplo, en algún lugar pudiera verse aparejado de una medida cautelar obligatoria, cuando en otras latitudes eso no sucede de esta manera.
Los principios de una mejor cultura de legalidad, al igual que la idea de la conciliación y de Solucionar conflictos de manera anticipada, entre otros, se tienen que transmitir desde la educación elemental para conformar sociedades con esos valores. Los valores adquieren especial significación en tres sectores clave: el comportamiento en el ámbito económico, en el ámbito político y en el ámbito social. Una sociedad fortalecida y consciente no debe permitir una condición de “surrealismo normativo” en donde subsistan leyes que dicen una cosa y una realidad que dice otra, leyes que por buenas que parezcan no se cumplan, derechos que no se respeten.
• https://esnoticiaveracruz.com/cardenas-palomino-se-reserva-derecho-a-declarar/-
• ¿quién maneja la agenda de gobierno en un poder centralizado? -3 años de gobierno de AMLO -Resultados de las elecciones 2021 https://fb.watch/v/9ZgkUBx29/
La publicación LA JUSTICIA PENAL POR ENCIMA DEL PODER EJECUTIVO ,ÓRGANO AUTÓNOMO aparece primero en Es Noticia Veracruz,
DERECHOS RESERVADOS GRUPO ES NOTICIA.
Fuente: Es Noticia Veracruz