La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este miércoles el Fondo de Pensiones para el Bienestar, creado en 2024 con casi 45 mil millones de pesos provenientes de cuentas individuales inactivas transferidas de las afores al Estado.
Por unanimidad, el pleno determinó que la medida no constituye una confiscación o expropiación, ya que los trabajadores conservan la propiedad de sus recursos y pueden reclamarlos de manera permanente e imprescriptible.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), avaló este miércoles el Fondo de Pensiones para el Bienestar, creado en 2024 con casi 45 mil millones de pesos de cuentas individuales inactivas transferidos de las afores al Estado, al concluir que la medida no implicó una… pic.twitter.com/3v54Akw7B2
SCJN avala el Fondo de Pensiones para el Bienestar
El pleno aprobó el proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien declaró infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por 185 diputados de oposición. Los legisladores argumentaron que el decreto, impulsado por Morena y promulgado el 30 de abril de 2024 por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, vulneraba el derecho de propiedad sobre los ahorros.
Sin embargo, la Corte concluyó que la transferencia de los recursos no afecta la propiedad privada. De acuerdo con el proyecto, los recursos depositados en las cuentas individuales siguen perteneciendo a las personas trabajadoras o pensionadas.
Además, el tribunal determinó que los titulares y sus beneficiarios pueden solicitar la restitución de los recursos cuando corresponda. Para ello, la legislación establece una reserva destinada a garantizar la suficiencia financiera del fondo.
La Corte rechaza que exista confiscación
El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, reconoció la inquietud generada por la creación del fondo y rechazó que represente una confiscación, expropiación o privación de la propiedad de los trabajadores.
Aguilar Ortiz explicó que el cambio consiste en trasladar la administración de los recursos a un mecanismo distinto. No obstante, señaló que la propiedad permanece en manos de los trabajadores y que existe la posibilidad de recuperar los fondos.
Ante la polémica, el ministro presidente ordenó que la SCJN publique en su página la exposición y las diapositivas relacionadas con el proyecto aprobado por el pleno.
Fondo busca fortalecer la seguridad social
La ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó que las reformas a las leyes del Seguro Social, Issste e Infonavit establecen una reserva de recursos. Esta medida busca respaldar la restitución del dinero cuando los titulares de las subcuentas o sus beneficiarios lo soliciten.
Asimismo, señaló que el fondo tiene como objetivo garantizar que las personas trabajadoras que cotizaron durante su vida laboral activa tengan acceso a una pensión digna. El propósito es que esta sea equivalente al último salario mínimo que hayan recibido.
Los ahorros para el retiro son derecho constitucional de las y los trabajadores de México.
En el Tribunal Pleno voté a favor de reconocer la validez de las disposiciones relacionadas con el Fondo de Pensiones para el Bienestar, analizadas en la acción de inconstitucionalidad… pic.twitter.com/OVmwpcYgXv
Por su parte, el ministro Giovanni Figueroa Mejía consideró que la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar responde a un principio de solidaridad social. Según su planteamiento, los recursos no reclamados pueden utilizarse para complementar otras pensiones sin eliminar el derecho de sus titulares a recuperarlos.
Fondo continuará como fideicomiso público
La acción de inconstitucionalidad también cuestionó el procedimiento legislativo utilizado para aprobar el decreto. Los diputados señalaron irregularidades durante el trabajo en comisiones.
No obstante, la Suprema Corte concluyó que esas irregularidades fueron “purgadas” durante el proceso y permitieron un debate libre y público en el pleno de la Cámara de Diputados.
La Corte del Acordeón avaló el robo
Dio luz verde a transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar los ahorros de trabajadores en AFORES no reclamados a los 70 años (IMSS) y 75 (ISSSTE)
— Manuel Lopez San Martin (@MLopezSanMartin) August 12, 2026
Con la resolución, el Fondo de Pensiones para el Bienestar continuará operando como un fideicomiso público. El Banco de México fungirá como fiduciario, mientras que las afores y el PENSIONISSSTE deberán transferir los recursos de cuentas inactivas bajo las condiciones establecidas en la legislación.
En el caso del IMSS, la transferencia procederá cuando el trabajador cumpla 70 años, mientras que para el Issste será a partir de los 75 años. En ambos casos, la condición señalada es que la persona no mantenga una relación laboral activa.