La implementación de la CURP biométrica en México ha generado dudas entre la población sobre posibles sanciones o restricciones para quienes no realicen el trámite durante 2026.
Actualmente, el registro de este nuevo documento únicamente puede realizarse en algunos estados del país mediante módulos habilitados por el Registro Nacional de Población.
De acuerdo con las disposiciones oficiales, tramitar la CURP biométrica sigue siendo un procedimiento voluntario para la ciudadanía. Esto significa que no existen multas ni consecuencias legales para quienes decidan no solicitarla.
El nuevo formato incorpora fotografía facial, huellas dactilares, firma digital y escaneo de iris. Sin embargo, las autoridades aclararon que la versión tradicional de la CURP continúa siendo válida para realizar trámites oficiales.
La Ley General de Población establece que las instituciones sí estarán obligadas a aceptar la CURP biométrica como identificación oficial cuando una persona la presente voluntariamente.
Además, el artículo 114 Bis contempla sanciones económicas para dependencias o empresas que rechacen este documento una vez emitido oficialmente.
Hasta ahora, los módulos de registro se encuentran disponibles en Veracruz, Michoacán, Zacatecas y la Ciudad de México.
Para tramitarla, los ciudadanos deben acudir personalmente y presentar documentos de identificación vigentes. En el caso de menores de edad, también se requiere la presencia de padres o tutores legales.
Autoridades federales señalaron que la expansión del programa será gradual y dependerá de la habilitación de nuevos módulos en el resto del país.