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Democrático Constitucional

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PÉNDULO POLÍTICO 41-C-2021
POR EMILIANO CARRILLO CARRASCO

“Todo lo que necesita el mal para triunfar es que los hombres de bien no hagan nada.” Edmund Burke.

La reflexión teórica “Garantismo democrático de Luigi ferriloni “, contribuyendo a modelar su normatividad y a los límites del poder, y, en el de la teoría del derecho, el paradigma de las actuales democracias constitucionales, y la deontología de los operadores del derecho y de los actores de la política. El constitucionalismo garantista viene a representar el pleno desarrollo tanto del positivismo jurídico ,dado que consiste en la positivización de las mismas opciones alas que el legislador debe ajustarse, como del estado de derecho y de la democracia, puesto que comporta el sometimiento de todo poder, incluso del político y legislativo, a normas formales y sustanciales, dirigidas, a limitar y vincular su ejercicio y, a censurar o a remover sus violaciones, en garantía de los derechos de todos. Una profunda crisis del paradigma constitucional, que afecta tanto a las formas representativas de la democracia como a su sustancia constitucional, comprometiendo el papel del gobierno de la política y las funciones reguladoras y garantistas del derecho. Esta crisis se manifiesta en el desarrollo, a escala estatal y extra o supraestatal, de poderes económicos y financieros carentes de límites controles, en la subordinación a ellos de las políticas de gobierno y en la agresión al conjunto de los derechos sociales y del trabajo, por obra de una política tan impotente frente al capital financiero como omnipotente en relación con los sectores sociales más débiles.

El constitucionalismo es hoy la orientación prevaleciente en la teoría y en la filosofía del derecho. Tras la Segunda Guerra Mundial, se afirmó a partir de esa profunda innovación en la estructura de los ordenamientos jurídicos de la Europa continental que fue la introducción de constituciones rígidas supra ordenadas a la legislación ordinaria, con el sustento del control jurisdiccional de constitucionalidad. Esla concepción del constitucionalismo y de la democracia que he llamado «garantista » y que se funda en las tesis desarrolladas en Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia. El constitucionalismo es un modelo normativo de ordenamiento producido por un cambio de paradigma tanto del derecho como de la democracia, gracias al cual la validez de las leyes y la legitimidad de la política están condicionadas al respeto y a la actuación de las garantías de los derechos estipulados en las constituciones. La existencia y la validez delas normas se reconocen por su forma de producción, y no por sus contenidos. Auctoritas, non veritas facit legem .Los principios establecidos por las normas constitucionales, los primeros entre todos el de igualdad y los derechos fundamentales. Este cambio ha retro actuado sobre la naturaleza de nuestra democracias. Como forma de gobierno y a sus concepciones formales o procedimentales de la democracia como conjuntos de reglas del juego, independientes e indiferentes a los contenidos del juego democrático.

La democracia una dimensión sustancial, correspondiente a la dimensión sustancial de la validez de las leyes y diseñada por los límites y los vínculos jurídicos, de sustancia o contenido, impuestos a los poderes políticos de mayoría. En síntesis, ha impuesto la que cabe llamar esfera de lo no de decisión: esto es lo que ninguna mayoría puede válidamente decidir, o sea, la violación o la restricción de los derechos de libertad, y lo que ninguna mayoría puede legítimamente no decidir, es decir, la satisfacción de los derechos sociales constitucionalmente establecidos. Positivismo jurídico, estado de derecho y democracia. El carácter formal del paradigma legislativo y del constitucional. Es claro que, así concebido, el paradigma constitucional, en tanto que fruto del sometimiento del ejercicio de cualquier poder a normas positivas, no solo formales sino también sustanciales, representa, más que una superación el reforzamiento y pleno desarrollo del positivismo jurídico, ahora ampliado a las mismas opciones —la garantía de los derechos fundamentales estipulados por normas constitucionales— a las que debe sujetarse la producción del derecho positivo.

La estructura del derecho y de la democracia se han ofrecido dos interpretaciones diversas, correspondientes, grosso modo, a dos diversas concepciones del constitucionalismo y por eso de la democracia constitucional. El esquema positivista las constituciones rígidas como la mexicana se habrían limitado a injertar un ulterior nivel normativo, el constitucional, en la estructura en grados del estado legislativo de derecho, sin alterar su sintaxis interna ni por consiguiente sus dimensiones semántica y pragmática. Y en alguna medida fisiológica ilegitimidad del derecho positivo vigente en relación con el dictado Constitucional, que la ciencia jurídica debe verificar y la política y la jurisdicción reparar o corregir. Esta ilegitimidad es en cierta medida fisiológica, dado que las norma constitucional que imponen al planeamiento legislativo la introducción y el respeto de las garantías de los derechos establecidos en ellas pueden muy bien ser violadas, por acción o por omisión.

Las concepciones teóricas diversas de las constituciones y de la democracia a través de la política ,tienen también relevantes implicaciones prácticas: la normatividad débil o fuerte asociada a las normas constitucionales sustanciales, según se las conciba como principios ponderables entre sí o como reglas que imponen su actuación legislativa(como poder que permite la balanza ante el ejecutivo y su aplicación jurisdiccional; su papel activo y creativo de la jurisprudencia, o bien la defensa de su rígida sujeción a la ley y por esto de la separación de poderes; la primacía de la jurisdicción o, en cambio, de la innovación legislativa, y por consiguiente de la política. Por una integración jurídica supranacional basada preferentemente en el papel de garantía confiado al activismo de las jurisdicciones según el modelo del rule of law, o bien por un constitucionalismo rígido multinivel, ampliado a los múltiples poderes políticos y económicos globales y actuado por la política mediante la construcción, a su altura, de funciones e instituciones de garantía de los derechos emanados de las constituciones. El valor pragmático del constitucionalismo: si es solo un modelo teórico de derecho y de práctica jurídica

La posible injusticia de las normas es el precio pagado a los valores de la certeza del derecho, la igualdad ante la ley, la libertad frente al arbitrio y la sujeción de los juzgadores o jueces al derecho, el positivismo es la filosofía del derecho que se afirma en correspondencia con esta experiencia. Por consiguiente, el punto de vista de la justicia se hace autónomo con respecto al derecho y a la ciencia jurídica como punto de vista político y axiológico. «Positivismo jurídico» una concepción y/o modelo de derecho que reconozca como «derecho» cualquier conjunto de normas puestas o producidas por quien está habilitado para hacerlo, con independencia de sus contenidos y, por consiguiente, de su eventual injusticia.

El concepto «neo-constitucionalismo» y «constitucionalismo» por la asimetría de los dos términos, el primero de los cuales designa un modelo teórico-jurídico empíricamente a los actuales ordenamientos dotados de constituciones rígidas, mientras que el segundo no designa ni un sistema jurídico ni una teoría del derecho, sino la doctrina política de la limitación de los poderes públicos en garantía de determinados ámbitos de libertad. Ni el positivismo jurídico ni el constitucionalismo, ni el paradigma legislativo ni el paradigma constitucional implican la democracia, y tampoco son implicados por esta: porque son paradigmas teóricos formales, en cuanto tales también compatibles, en abstracto, con sistemas políticos no democráticos. Por lo demás, no implican ni son implicados tampoco por el estado de derecho en el sentido fuerte o sustancial antes ilustrado, si con «sustancial» se hace referencia no a cualquier contenido normativo supra ordenado a la legislación sino a las clásicas libertades fundamentales o a los derechos sociales a la saludo a la educación.

La positivización de las normas formales y de las normas sustanciales sobre la producción jurídica y al carácter artificial de unas y otras, ha sido posible injertar formas y contenidos democráticos, en los dos paradigmas del estado de derecho. Las opciones filosóficas de tipo constitucionalista, positivista o iusnaturalista y de las opciones políticas de tipo liberal o antiliberal, democrático a antidemocrático. Sobre la formulación de las normas sobre la producción jurídica en normas de derecho positivo es la técnica mediante la que se estipulan las formas y los contenidos a los que se vinculan las normas producidas, y, por consiguiente, en particular, también las formas de la democracia política o formal, como la representación popular y la separación de poderes. La democracia constitucional o sustancial, como el principio de igualdad y los derechos fundamentales. Históricamente han sido democratizadas las reglas que disciplinan tanto las formas de producción como la sustancia del derecho producido.

La dimensión formal de la democracia injertada en el paradigma legislativo consiste esencialmente en un método de formación de las decisiones políticas: más precisamente, en el conjunto de las reglas del juego que atribuyen al pueblo o a la mayoría de sus miembros el poder de asumir tales decisiones, directamente o a través de representantes. Esta es la concepción de la democracia tout court que vertebra la historia toda del pensamiento político, de la clásica tripartición introducida por Platón en el Político y retomada por Aristóteles

692. https://fb.watch/8czViGb7-j/
693 Péndulo político https://redfinancieramx.mx/pendulo-politico-322/ vía @redfinancieram
694. Péndulo político https://redfinancieramx.mx/pendulo-politico-321/ vía @redfinancieramx

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Ley de Ingresos 2025: Morena rechaza que mexicanos no paguen más de 20 pesos por litro de gasolina

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Los diputados de Morena y aliados rechazaron la propuesta del PAN de modificar la Ley de Ingresos 2025 para que los mexicanos no paguen más de 20 pesos por litro de gasolina.

Ley de Ingresos 2025: Morena rechaza que mexicanos no paguen más de 20 pesos por litro de gasolina

Federico Döring Casar, diputado del PAN, propuso una modificación a la Ley de Ingresos 2025 para que el precio de las gasolinas premium, regular y diésel, no exceda los 20 pesos por litro.

En la sesión de este martes en la Cámara de Diputados, el panista recordó que en 2018, durante su campaña, el entonces candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador (AMLO) prometió que bajaría a 10 pesos el costo por litro de gasolina si ganaba la Presidencia.

“(Son) fotos del rayito de esperanza. Cómo rebuznaba cuando era candidato (AMLO), ofreciendo la gasolina a 10 pesos, y no cumplieron”, dijo Döring.

“Por eso les vamos a dar una segunda oportunidad, para que en la época de (Claudia) Sheinbaum le cumplan al pueblo”, añadió.

Asimismo, Federico Döring consideró que “si no son una bola de mentirosos, o de mitómanos, van a honrar con su voto a favor de esto: que nadie pague el próximo año más de 20 pesos por la gasolina”.

PRI respaldó la propuesta y aseguró que no es irracional

“Si tan seguros están de que van a recaudar esos 9 billones de pesos, y de sus variables macroeconómicas, ¿por qué diantres no apoyarían al pueblo de México con una reducción en el costo de los combustibles?”, retó a Morena y aliados.

Los priistas Yerico Abramo Masso y Emilio Suárez Licona respaldaron la propuesta del panista.

En el mismo sentido, el panista enfatizó que “los que menos tienen, pagan las consecuencias cuando alguien se aprovecha de sus gasolinazos, a los que les ofrecieron que les iban a poner el precio de la gasolina a 10 pesos”.

Mientras que Yerico Abramo Masso señaló que la propuesta de Döring “de 20 no es irracional y por eso la secundamos”, a la que su compañero Suárez Licona.

También el priista Abramo Masso resaltó que en el paquete de la Ley de Ingresos, “hay la posibilidad de bajar la gasolina a 20 pesos”.

“Puesto que habrá sobrantes por la sobrestimación del precio del dólar y el precio del petróleo”, indicó.

Sin embargo, los diputados de Morena, Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Partido del Trabajo (PT), rechazaron la propuesta del PAN.

Fuente: Grupo Es Noticia

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Entra en vigor alto al fuego entre Israel y Hezbollah

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Este miércoles entró en vigor el cese el fuego entre Israel y el movimiento islamista Hezbolá en Líbano, después de más de un año de enfrentamientos que han dejado miles de muertos.

La tregua comenzó a regir a las 04 de la madrugada (hora local) y deberá poner fin a una guerra que forzó el desplazamiento de decenas de miles de personas en Israel y de cientos de miles más en Líbano.

El plan consta de tres etapas: una tregua inicial, seguida del repliegue de las fuerzas del grupo chií libanés al norte del río Litani; la retirada total de las tropas israelíes del sur de Líbano en un plazo de 60 días; y, por último, negociaciones entre ambos países para delimitar su frontera.

Fuente: Grupo Es Noticia

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Contribuyentes deberán tener todos sus comprobantes fiscales para evitar sanciones por el SAT

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Los contribuyentes deberán asegurarse de tener todos sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ingresos y complementos de pago actualizados antes de que concluya 2024, advirtió Rosa Huepa, vicepresidenta del Colegio de Contadores del Estado de Puebla.

“Es fundamental que los contribuyentes no dejen para último momento la actualización de sus comprobantes fiscales, ya que esto es esencial para cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias”, enfatizó Huepa durante una entrevista.

La especialista señaló que tener la documentación fiscal en orden no solo evita posibles sanciones por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), sino que también facilita los procesos de declaración anual y permite mantener un control más efectivo de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal.

Huepa recordó que los CFDI son documentos digitales que amparan las operaciones comerciales entre contribuyentes y constituyen la base para la correcta tributación. “El complemento de pago es igualmente importante, pues documenta la forma en que se liquidaron las operaciones comerciales”, agregó.

La vicepresidenta del Colegio recomendó a los contribuyentes revisar periódicamente su situación fiscal y no esperar hasta diciembre para poner al día su documentación, pues esto podría generar contratiempos y complicaciones en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Los interesados en obtener más información o asesoría pueden acercarse a las oficinas del Colegio de Contadores, donde recibirán orientación especializada sobre el tema.

 

Fuente: Grupo Es Noticia

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