El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó este miércoles un proyecto que prohibe que, en las conferencias de prensa, tanto del presidente Andrés Manuel López Obrador como de cualquier otro servidor público, se difundan logros de gobierno o compromisos cumplidos, entre otras cosas, durante el proceso electoral.
La propuesta presentada por el magistrado Felipe Fuentes Barrera, fue aprobada por unanimidad de los siete magistrados de la Sala Superior del TEPJF, y establece una serie de recomendaciones discursivas para que el gobierno federal no incurra en violaciones a la ley durante periodos electorales.
Asimismo, advierte que las concesionarias de radio y TV que decidan transmitir las mañaneras en estados donde habrá elecciones también podrían incurrir en violaciones al artículo 41 de la Constitución, que ordena suspender en periodo electoral la difusión en medios de propaganda gubernamental.
Entre los criterios fijados por el TEPJF están:
- La actividad periodística, con independencia del género y la forma en que se ejerza, goza de autonomía e independencia en la elaboración, producción y su difusión sin que su ejercicio pueda sujetarse a cualquier tipo de control o censura previa, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas en la ley y ser necesarias para asegurar, entre otros, el respeto a los derechos y el orden público constitucional.
- No existe obligación legal de transmitir las conferencias mañaneras del Presidente de la República o de cualquier otra autoridad gubernamental similar de manera parcial o total.
- Las normas que restringen la difusión de los informes de labores o los promocionales son aplicables tanto a los funcionarios públicos como a las concesionarias de radio y televisión.
- Está prohibida la difusión de promocionales o materiales en los que un funcionario destaque su persona, su imagen, voz, o acciones, salvo los informes de labores o gestión de los servidores públicos, previstos en la ley.
- La neutralidad que deben guardar las concesionarias en la difusión de la comunicación gubernamental es de carácter electoral, lo que implica una actitud de imparcialidad, libre de favoritismos, en relación con los distintos actores de los procesos electorales.
- Las concesionarias están obligadas a no transmitir propaganda gubernamental (logros de gobierno, temas coyunturales de ejercicio gubernamental, datos o estadísticas de actividades o programas gubernamentales y en general información relevante respecto del actuar de un gobierno en activo con el fin de generar una imagen positiva de este ante la ciudadanía y el electorado) en las entidades en las que se desarrollen procesos electorales, de acuerdo con los mapas de cobertura y el catálogo de emisoras aprobado por el INE.
- Por tanto, lo que debe analizarse es el contenido, con independencia de cómo se transmitan las mañaneras si de manera parcial o total.
- Las concesionarias están obligadas a transmitir las pautas en los tiempos que les sean ordenadas por el INE.
- Las concesionarias no deben modificar el orden de los promocionales, el horario de transmisión o el cambio en su versión.
- El incumplimiento por parte de las concesionarias de sus obligaciones legales en materia político-electoral debe ser sujeto de las sanciones previstas por la ley.
Cabe mencionar que con este proyecto, la Sala Superior revocó la resolución emitida por la Sala Regional Especializada y ordenó que analice si en dichos actos el presidente de la República cometió infracciones en materia electoral al emitir propaganda gubernamental en el contexto de procesos electorales en Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas.
Fuente: Agencias
The post TEPJF prohibe difundir logros de gobierno en mañaneras de AMLO durante elecciones appeared first on Es Noticia Veracruz.
Fuente: Es Noticia Veracruz